QUÉDATE SIN CASA

Por Manuel Suárez
 
@manuelsuarez198

Tan pronto como se supo de la llegada del denominado coronavirus a territorio colombiano, y de manera paralela con las primeras decisiones adoptadas por las autoridades locales para contener la propagación de esta enfermedad, comenzó la divulgación masiva, a través de medios de comunicación y redes sociales, de un mensaje que parecía el único antídoto contra el brote que para entonces ya había cobrado más de cinco mil vidas en todo el mundo: quédate en casa.

Desde ese momento se pudo observar cómo grandes personalidades del país, entre las que se cuentan cantantes, actores, deportistas, periodistas, políticos, empresarios e incluso algunos servidores públicos de alto nivel, hacían gala de las ventajas que traía consigo el hecho de permanecer confinados en sus residencias, las cuales consistían en lujosas casas, apartamentos o incluso fincas de su propiedad, en donde podrían pasar, de una manera muy amena, el trago amargo de la llamada cuarentena, haciendo trabajo en casa, a quienes se les posibilitaba, o sencillamente descansando sin ser agobiados por una mayor preocupación.

No puede negarse que para quienes tenemos la fortuna de contar con un ingreso económico fijo y podemos pernoctar en una vivienda que material y jurídicamente nos pertenece, el aislamiento preventivo obligatorio nos ha traído más cosas buenas que malas, pues aun cuando debimos renunciar temporalmente a nuestra vida social y al ambiente laboral que hace parte del diario vivir, con todo y las dificultades que eso conlleva, obtuvimos a cambio la oportunidad de compartir más en familia, de estar al lado de nuestros padres o jugar con nuestros hijos, cosas que en condiciones normales hacíamos en una mínima proporción dado el agite cotidiano al que estamos acostumbrados.

Sin embargo, dista completamente de este agradable panorama la situación de quienes como consecuencia del confinamiento forzado vieron suspendida o perdieron su fuente de ingresos, y que además, bajo la figura del arrendamiento, habitan un inmueble que no les pertenece y por el que deben pagar un canon mensual,  pues para ellos no existe la parte buena del encierro, ya que sólo dimensionan la angustia de no saber cómo van a pagar el valor del arriendo para no quedarse sin techo, y de paso dejar a su familia sin un lugar en donde pueda estar protegida.

El Presidente de la República, en el marco del estado de emergencia, de alguna manera quiso aliviar la dificultad que, por épocas de pandemia, viven quienes habitan inmuebles arrendados, y en tal sentido expidió el Decreto 579 de 2020, a través del cual adoptó algunas medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento, disposiciones que, más que insuficientes, resultan desesperanzadoras para todos aquellos que ven acercarse el día en que deben pagar el canon y carecen de los recursos para hacerlo.

Lo establecido por el Gobierno Nacional en este Decreto está muy lejos de ser una verdadera ayuda para los arrendatarios, constituyéndose más bien en lo que el lenguaje popular denomina pañitos de agua tibia, pues el conjunto de preceptos allí plasmados no ofrece una solución seria a la problemática de este sector poblacional, sin que se pueda desconocer que efectivamente la norma contempla algunos beneficios, los cuales son mínimos si se comparan con lo que en realidad se necesita.

Una somera lectura del mandato presidencial nos permite vislumbrar, sin mayores elucubraciones, que a partir de su vigencia, esto es, 15 de abril de 2020, y hasta el 30 de junio de la misma anualidad, quedó suspendida la ejecución de cualquier orden de desalojo emitida por autoridad judicial o administrativa y que tenga como fin la restitución de un inmueble arrendado, así como también se aplazó hasta la misma fecha el reajuste anual de los cánones de arrendamiento. Igualmente, el Decreto obliga a que arrendador e inquilino lleguen a un acuerdo para el pago de los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, y en caso de no lograrse tal consenso, determina que el arrendatario podrá pagar tardíamente dichas mensualidades sin que haya lugar al cobro de valor alguno en razón de la mora, pero generándose a favor del propietario del inmueble unos intereses corrientes, los cuales deberán ser liquidados a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés bancario corriente en la modalidad de consumo y ordinario.

 La verdadera ayuda para quienes habitan inmuebles arrendados no puede limitarse simplemente al otorgamiento de plazos, ya que con éstos lo único que se logra es facilitar la acumulación de sus cánones y el incremento de los mismos a merced del cobro de intereses y reajustes retroactivos.

Estas decisiones, sumadas a la prorroga obligatoria de los contratos de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, a primera vista constituyen un claro beneficio para los arrendatarios; no obstante, lejos de atacar frontalmente la problemática, esta norma lo que hace es prolongar en el tiempo la necesidad e incluso hacerla más gravosa.

Sin duda, contar con la garantía de no ser desalojados de su viviendas, al menos por un tiempo, constituye un alivio, al igual que lo es el hecho de permitir que el pago del canon de arrendamiento se haga en un lapso temporal más amplio, así como también estar seguros de que, por el momento, no se reajustará el valor del arriendo; empero, esto se convierte en ilusorio si nos ponemos a pensar que pasado un tiempo, de por sí muy corto, los arrendatarios tendrán que pagar los cánones atrasados, junto con el incremento y los intereses de los mismos, rubros a los que muy probablemente habrá que sumarle la mensualidad próxima a vencer y que seguramente muchos no podrán sufragar, lo que sin duda conllevará al desalojo, cuya ejecución para entonces ya no estará suspendida.

La verdadera ayuda para quienes habitan inmuebles arrendados no puede limitarse simplemente al otorgamiento de plazos, ya que con éstos lo único que se logra es facilitar la acumulación de sus cánones y el incremento de los mismos a merced del cobro de intereses y reajustes retroactivos. En tal sentido, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no deben estar encaminadas meramente al cumplimiento de la premisa quédate en casa, sino que con las mismas es preciso velar también porque sea posible garantizarle a la comunidad arrendataria la permanencia en sus viviendas una vez superada la pandemia.

Desde esta perspectiva, fácil es dilucidar que si bien lo normado en el Decreto 579 de 2020 alivia en alguna medida la situación de quienes viven en calidad de inquilinos, cierto es que tal atenuante a futuro puede convertirse en una carga económica imposible de soportar para estas personas, lo que de contera conllevará la posibilidad de verse en desalojo de sus lugares de habitación. Es por esto, que se hace completamente necesario acompañar las determinaciones plasmadas en este Decreto con una ayuda estatal que realmente solvente esta necesidad, la cual bien podría estar constituida por un subsidio para el pago de algunos cánones, los intereses de éstos o el valor del reajuste por el período que perdure la contingencia.

Es cierto que la salud y la vida son los derechos fundamentales que más se ven afectados ante una situación como la que está enfrentando el país, por tanto, es primordial asegurar el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, pero no por esto podemos desconocer el derecho que le asiste a todo ciudadano a tener una vivienda digna, y por tanto debe propenderse también por el cumplimiento de esta garantía constitucional, porque, de lo contrario, cuando suceda lo inevitable, que no es otra cosa más que la desaparición del virus, no vamos a tener que decirle a nadie quédate en casa, sino que muchas personas, hoy por hoy arrendatarias, van a estar en la calle diciendo: me quedé sin casa.

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